Clases de constitución
Tradicionalmente, la clasificación de las constituciones se ha basado en dos criterios o puntos de vista: por la forma en que se expresan y por el procedimiento de reformas, es decir, el sistema para cambiar sus preceptos.
También se conoce otra clasificación denominada ontológica, que se basa en la concordancia de lo prescrito en una constitución con el cumplimiento real de sus disposiciones.
Por la forma en la que se expresa se divide en:
– Escritas: Son aquellas cuyo contenido consta en un texto organizado y sistematizado.
– No escritas: Se sustentan en normas consuetudinarias dispersas.
Por el procedimiento de reformas. Se dividen en:
– Flexibles: Cuando una reforma no se presenta a un órgano especial para que la discuta y apruebe.
– Rígidas: Cuando el mecanismo para modificar el texto constitucional es riguroso y complejo; los cambios deben ser aprobados por un órgano del Estado previsto en la propia Constitución, al cual se denomina constituyente permanente.
Ontológicas. Divide las constituciones según su carácter en:
– Normativas: Son aquellas cuyos principios, contenido y preceptos responden a la realidad del Estado al que están dirigidas (deben ser efectivamente vividas por destinatarios y
quienes tienen el poder).
– Nominales: Son las que expresan en su contenido los ideales a los que aspira; sin embargo, no se cumplen por diversas causas, entre otras, por una deficiente educación política y un
escaso interés y participación de los ciudadanos en los asuntos políticos, así como que existen normas constitucionales que no se
amoldan a la realidad económica, política, social y cultural del conglomerado al que están destinadas.
– Semánticas: Son aquéllas que sólo sirven a los fines de los gobernantes, sin tomar en cuenta las necesidades ni
la situación real de los gobernados. Formaliza el poder político en beneficio exclusivo de los administradores del poder del Estado que disponen de la fuerza y del aparato coactivo.
La Constitución Mexicana es escrita porque está plasmada en un texto; también es rígida porque para reformarla es necesaria la aprobación de dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión y además de la mayoría de las legislaturas locales: finalmente, para que la misma sea normativa, tendrá que ser respetada tanto por gobernantes y gobernados.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.