Clases de cooperativas
La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes clases de cooperativas:
a) Sociedades de Responsabilidad Limitada.
b) Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Suplementada.
c) Sociedades Cooperativas de Productores.
d) Sociedades Cooperativas de Consumidores.
e) Sociedades Cooperativas de Intervención Oficial, que son las que explotan concesiones, permisos, autorizaciones, contratos y privilegios legalmente otorgados por las autoridades federales.
f) Sociedades Cooperativas de Participación estatal, que son las que explotan las unidades productoras o bienes que les hayan sido dados en administración por el Gobierno Federal.
g) Sociedades Cooperativas Escolares son aquellas integradas por maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes.
h) Sociedades Cooperativas de Vivienda, que son aquellas que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales.
Fuente: Apuntes de Administración de Pymes de la FCA de la UNAM