Clasificación de las obligaciones

Con el objeto de facilitar el estudio y mejor comprensión de las obligaciones, tanto el Código Civil como la doctrina jurídica las han clasificado, según el jurista Efraín Moto Salazar, teniendo en consideración diferentes puntos de vista, o de acuerdo a su diversa naturaleza, de la siguiente manera:

Naturales. Son aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley y, por tanto, no sanciona a quien deja de cumplirla. El acreedor no puede forzar al deudor para que pague en caso de incumplimiento. Por ejemplo, una deuda de juego.

Civiles. Son las que pueden exigirse con apoyo en la ley. Da motivo a una ejecución coactiva en caso de incumplimiento del deudor a fin de forzar a éste para que pague lo que debe. Por ejemplo, la celebración de un contrato.

De dar, de hacer y de no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa; son de hacer las que obligan a realizar un hecho; y de no hacer las que implican una abstención.

Condicionales y a plazo. Son condicionales aquellas cuya existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto; y a plazo aquellas que para su cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Divisibles e indivisibles. Son divisibles las susceptibles de división; e indivisibles las que no son posible de fraccionar, su cumplimiento se hace en un entero o unidad.

Obligaciones mercantiles. Son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles, ya sea porque las personas que celebran el acto sean comerciantes o porque la cosa materia del acto sea mercantil por naturaleza.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.