Clasificación de los actos jurídicos
Los actos jurídicos han sido objeto de diferentes clasificaciones por parte de los tratadistas, no todas estas clasificaciones son idénticas. Teniendo en cuenta la rama del derecho que los regula, se han clasificado en civiles, penales, procesales, administrativos, etc.
La doctrina general de los actos jurídicos se ocupa de todos ellos señalando las particularidades que entre los mismos existen. Los actos jurídicos generalmente suelen ser clasificados de la siguiente manera:
A) Unilaterales y bilaterales
Unilaterales. Aquellos cuya existencia se determina por la declaración de una sola persona, la cual queda obligada hacia otra, sin que ésta a su vez le quede obligada. Por ejemplo, la donación.
Bilaterales. Cuando todas las partes que celebran el acto se obligan recíprocamente; su existencia se determina por la voluntad de dos o más personas. Por ejemplo, contratos de compraventa, arrendamiento, etc.
B) Onerosos y gratuitos
Onerosos. Son aquellos en los cuales las partes que lo celebran estipulan provechos y gravámenes recíprocos; exigen la reciprocidad de un equivalente. Por ejemplo, en la compraventa, el comprador obtiene el derecho de hacer suyo lo comprado, pero adquiere la obligación de cubrir el precio pactado; por su parte, el vendedor adquiere en propiedad el precio pagado y se obliga a transmitir la propiedad de la cosa vendida y a entregar ésta.
Gratuitos. Aquellos en virtud de los cuales el provecho beneficia a una sola de las partes. Por ejemplo, la donación, desde el punto de vista del donatario, que es el favorecido con la misma.
C) Conmutativos y aleatorios
Conmutativos. Aquellos en que las prestaciones a que dan lugar son ciertas y determinadas desde el momento de su realización, de tal modo que las partes que intervienen en él están en condiciones de apreciar el beneficio o la pérdida que el propio acto les cause. Por ejemplo, el contrato de compraventa, el cual al celebrarse, determina de inmediato los derechos y obligaciones de los contratantes.
Aleatorios. Aquellos que dependen de un acontecimiento incierto, que al realizarse posibilita a los contratantes para conocer o evaluar las ganancias o pérdidas que el acto reporte. Por ejemplo, la compra de esperanza.
D) Entre vivos y por causa de muerte
Entre vivos. Aquellos que están destinados a producir sus efectos en vida de las personas que los realizan. Por ejemplo, el arrendamiento.
Por causa de muerte. Son los que se realizan en vida de las personas, pero producen sus efectos después de fallecido el autor. Por ejemplo, el testamento, el cual, verificado en vida del autor no surte sus efectos sino hasta después de la muerte del testador.
Además de esta clasificación de actos jurídicos existen otras más que son en relación a los diversos estudiosos del derecho y que sólo mencionaremos algunas para que no queden excluidas de este estudio, tales como:
– consensuales y reales;
– solemnes y no solemnes;
– de enajenación y de adquisición;
– constitutivos, modificativos, extintivos, impeditivos (según creen situaciones jurídicas, las modifiquen, las extingan o imposibiliten su constitución).
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.