Clasificación de los bienes según sus características
1. Bienes muebles. Son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos (semovientes), ya sea por efecto de una fuerza exterior. El artículo 759 del Código Civil Federal, señala que tienen el carácter de bienes muebles aquellos no considerados como inmuebles.
Los bienes muebles pueden serlo por su naturaleza o bien por disposición de ley. Un ejemplo de los primeros serían las embarcaciones de todo género o los materiales provenientes de la demolición de un edificio; del segundo, las obligaciones, derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles, tales como los derechos de autor.
a) Bienes inmuebles. Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin destruirse o alterar su sustancia. El artículo 750 del Código Civil para Distrito Federal, sin atender ninguna clasificación doctrinal, hace una enumeración de los bienes que considera con el carácter de inmuebles, entre los cuales se encuentran los siguientes:
– El suelo y las construcciones adheridas a él.
– Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija.
– Las estatuas, relieves, pinturas, etc., unidos de un modo permanente al fundo.
– Los palomares, colmenas, estanques de peces, etc.
– Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua.
– Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos. Los derechos reales sobre el inmueble.
– El material rodante de los ferrocarriles
– Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
2) Bienes fungibles. Aquellos que tienen como característica la posibilidad de ser reemplazados por otros del mismo género, calidad y cantidad.
Pueden ser repuestos por otros de la misma característica, calidad, textura y cantidad; también se pueden contar, pesar y medir. Por ejemplo, la moneda.
3) Bienes no fungibles. Aquellos que tienen una característica o individualidad determinada, razón por la cual no pueden ser intercambiados.
El deudor sólo puede pagar entregando aquella cosa especial y expresamente convenida. No pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Por ejemplo, una obra de arte o una alhaja de ciertas características.
4) Bienes tangibles. Aquellos que se pueden percibir por medio del tacto, pues se pueden comprobar de manera precisa. Por ejemplo, un sillón, una mesa, etcétera.
5) Bienes intangibles. Aquellos que no teniendo materialidad real, los percibimos por medio del trabajo de nuestra inteligencia, individualizándolos en virtud de una abstracción de nuestra mente. Por ejemplo, los derechos que se pueden tener para cobrar una deuda.
6) Bienes divisibles. Aquellos que son susceptibles de poderse fraccionar sin afectar su naturaleza. Por ejemplo, los textiles.
7) Bienes indivisibles. Aquellos que no es posible fraccionar pues resulta afectada su naturaleza. Por ejemplo, el mobiliario.
8) Bienes consumibles. Aquellos que tienen tal naturaleza, que se agotan o destruyen en la primera ocasión en que son usadas. No se pueden volver a usar. Por ejemplo, la gasolina o los comestibles en general.
9) Bienes no consumibles. Aquellos que toleran un uso reiterado de ellos, sin que su propia naturaleza se altere. Por ejemplo, una casa o un automóvil.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.