Clasificación de los derechos reales
En diferentes épocas y países, los autores no se han puesto de acuerdo acerca de los diferentes derechos reales que cabe reconocer como existentes, ya que ni la realidad legislativa ni la doctrina nos muestran conclusiones unitarias al respecto.
El tratadista español Valverde ha señalado que las especies o clases de derechos reales no son reguladas del mismo modo en las legislaciones positivas, puesto que unas admiten más y otras menos; el hecho de que un determinado derecho real se encuentre entre los de un sistema positivo determinado no autoriza por sí solo a darlo por admitido en otro, a pesar de que en éste no se hace mención especial de él.
La doctrina del derecho civil admite generalmente la clasificación de los derechos reales de la siguiente manera:
1. Derechos reales principales o de goce. Son aquellos que tienen vida independiente, de tal modo que no dependen para su constitución de un derecho anterior ni lo garantizan, sino que se ejercitan como poder directo e inmediato sobre la cosa para obtener de ella un aprovechamiento (propiedad, usufructo, uso, habitación y servidumbres).
2. Derechos reales secundarios o de garantía. Son aquellos que dependen siempre de un derecho personal y su función jurídica consiste únicamente en garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. En consecuencia, la existencia de un crédito determina y condiciona la del derecho real accesorio (hipoteca y prenda).
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.