Concepto de desconcentración administrativa
La desconcentración administrativa se refiere a los órganos administrativos creados para cumplir objetivos específicos y con facultades para resolver sobre la materia correspondiente dentro de un ámbito territorial determinado. Aunque están subordinados a la administración central, cuentan con autonomía para realizar sus funciones y tomar decisiones.
La desconcentración implica que el ente central, con base en una ley, ha transferido en forma permanente parte de su competencia a órganos que forman parte del mismo ente. Resulta un procedimiento para agilizar la actividad de la administración central.
La justificación de la creación de estos órganos se debió principalmente a la falta de funcionalidad que implicaba la centralización administrativa, toda vez que tanto en la toma de decisiones como en la ejecución se tenía que ir desde el más bajo nivel hasta la cúspide, además de las distancias territoriales cuando resultaba necesario el traslado de personas y documentos desde la apartada región en la que el asunto se generaba hasta el centro de decisión que lo resolvería.
Los elementos esenciales de la desconcentración administrativa son:
– Las facultades de decisión y mando son transferidas a órganos inferiores.
– Se encuentran vinculadas por el poder jerárquico con el órgano centralizado del que dependen.
– Tienen cierta libertad técnica y administrativa.
– Se crea por ley, reglamento o por decreto administrativo.
La diferencia fundamental entre la desconcentración y la descentralización es que mientras en la primera la transferencia o delegación de facultades se da entre dos órganos que dependen de la misma entidad o persona, en la segunda la delegación o transferencia de facultades se realiza entre dos entidades o personas jurídicas diferentes.
Como ejemplos de la desconcentración administrativa tenemos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala su propia ley; también al Instituto Politécnico Nacional (IPN), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es ofrecer educación media superior, licenciaturas, maestrías y doctorados.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.