Concepto de obligación
Desde los tiempos del imperio romano, Justiniano, emperador y jurisconsulto, ya había conceptuado a la obligación como el vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad. Rafael Rojina Villegas, en su libro Teoría general de las obligaciones, concibe a la obligación como “Un estado de subordinación jurídica que impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor, un hecho o una abstención, de carácter patrimonial o moral”. Asimismo, señala que “Los tratadistas modernos definen la obligación, como una relación jurídica entre dos personas, por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro denominado deudor, una prestación o una abstención”.
Manuel Borja Soriano, ha definido también a la obligación como “La relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor”.
Por su parte, Manuel Bejarano Sánchez define a la obligación como “La necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, de hacer o de no hacer”.
Finalmente, Efraín Moto Salazar señala que la obligación es “El vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo”.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.