Condiciones generales de trabajo
Jornada de trabajo
De acuerdo con el artículo 58 de la LFT, “jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
Se puede clasificar en:
Diurna: comprendida entre las seis y veinte horas.
Nocturna: la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Mixta: comprende periodos de tiempo de ambas jornadas. (el periodo nocturno deberá de ser de tres horas y media)
Días de descanso y vacaciones
Estas dos condiciones de trabajo permiten a las organizaciones dar a sus trabajadores los descansos necesarios para disfrutar de su familia, reestablecer su fuerza física y mental, para continuar con su labor.
Día de descanso
– Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro
– los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado
Días de descanso obligatorio: 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, 1º de Diciembre (transmisión del Poder Ejecutivo Federal).
Los trabajadores tendrán un periodo anual de vacaciones pagadas, que deberán disfrutar de forma continua, y se deberán dar dentro de los seis meses siguientes a que cumplan años de antigüedad.
Los trabajadores que laboren parte del año, tendrán derecho a sus vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Para determinar los días de vacaciones se deberá verificar el Art. 76 de la LFT.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional.
Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM