Contrato de fianza
Es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, también llamado fiado, si éste no lo hace (art. 2794 del C. Civil). La fianza es un contrato accesorio que implica una obligación personal y limitada a garantizar toda la obligación principal o parte de ella.
El fiador responde perfectamente por las obligaciones del deudor con su propio patrimonio y puede obligarse a menos y no más que el deudor principal. Si se obliga a más, se reducirá la obligación a los límites de la del deudor.
Capacidad
La ley exige que los fiadores sean personas capaces y tengan bienes suficientes para responder de la obligación que garantizan.
La fianza puede ser legal, que se constituye porque la ley lo ordena; judicial, que es la decretada por un juez; gratuita, cuando el fiador no percibe ninguna remuneración; y onerosa, que ocurre principalmente tratándose de fianzas otorgadas por compañías dedicadas a esta especie de operaciones.
El fiador gozará de los beneficios de orden y excusión que le concede la ley, a no ser que renuncie a ellos, caso en el cual, el acreedor podrá demandarlo directamente.
Beneficio de orden
Consiste en que el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor, sin que previamente se haya demandado el cumplimiento de la obligación al deudor.
Beneficio de excusión
Consiste en que el fiador no puede ser obligado a pagar si antes no se ha aplicado el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. La indemnización debe comprender el pago de la deuda principal, los intereses respectivos, los gastos que haya hecho el fiador y los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Extinción
La fianza se extingue:
– Al mismo tiempo y por las mismas causas que la obligación principal.
– Porque el acreedor conceda al deudor una prórroga o espera sin consentimiento del fiador.
– La reducción de la obligación principal extingue la fianza en la misma proporción.
– Cuando el acreedor no exige judicialmente al deudor el cumplimiento principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo.
– Cuando el acreedor, sin causa justificada, deja de promover por más de tres meses el juicio entablado contra el deudor.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.