Contrato de mandato

Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del C. Civil). Los elementos de este contrato son ejecución de actos jurídicos, que dicha ejecución sea por cuenta de otro y aceptación del contrato por parte del mandatario.

El contrato se perfecciona con la aceptación del mandatario, la cual puede ser expresa o tácita (todo acto en ejecución de un mandato). Puede ser gratuito u oneroso. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Forma

Puede ser verbal o escrito y general o especial.

Verbal. Es el que se otorga de palabra, hayan o no intervenido testigos; debe ratificarse por escrito antes de concluya el negocio para el que se dio.

Escrito. Éste puede otorgarse en escritura pública, en escrito privado con o sin ratificación de firmas o en carta poder sin ratificación de firmas.

General. Es el que se otorga para pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para ejercitar actos de dominio en relación con los bienes del mandante.

Especial

Cualquier otro mandato tendrá este carácter.

Obligaciones del mandatario

– Sujetarse de manera absoluta a las instrucciones del mandante.
– Consultar con el mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
– Dar oportuna noticia al mandante de todos los hechos y circunstancias del negocio.
– No excederse de las facultades que se le hubiesen conferido.
– Dar al mandante cuentas exactas de su administración.
– Devolver todo lo que hubiere recibido en virtud del poder.
– Pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya invertido en provecho propio, desde la fecha de la inversión.

Obligaciones del mandante

– Anticipar al mandatario, si así lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
– Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento del mandato sin haber tenido culpa; de no ser así, éste podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato.

Terminación

El mandato puede terminar:

– Por revocación.
– Por renuncia del mandatario.
– Por muerte del mandante o del mandatario.
– Por interdicción de uno u otro.
– Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio.
– Por ausencia del mandante.
– Por otorgamiento de un nuevo mandato para el mismo asunto.
– Cuando el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario, entretanto los herederos se encargan por sí mismos o nombran persona para que se encargue de los negocios del mandante, continuar en la administración para evitar perjuicios al negocio que se le encomendó.
– El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no nombre un nuevo mandatario,

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.