Contrato de permuta

Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra (art. 2327 del C. Civil).

Las personas que intervienen en la permuta se llaman permutantes. Si verificada la permuta uno de los permutantes sufre evicción, puede reivindicar la cosa que dio si se halla aún en poder del otro permutante; pero si éste ya la enajenó, entonces únicamente debe exigir el valor de la cosa dada en cambio y el pago de daños y perjuicios.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.