Contratos: En cuanto a su interpretación
En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican:
• Contratos nominados
Son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
• Contratos innominados
Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.
Fuente: Apunte de Organización de presentaciones y exhibiciones de la U de Londres