Deducciones
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
– Devoluciones, descuentos o bonificaciones. Aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.
– Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.
– Gastos.
– Inversiones.
– Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.
– Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.
– Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).
– Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.
– Intereses y pérdida inflacionaria.
– Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
Fuente: Materia de Presupuestos y costos en el diseño gráfico de la Universidad de Londres