Deducciones

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

– Devoluciones, descuentos o bonificaciones. Aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

– Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

– Gastos.

– Inversiones.

– Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.

– Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.

– Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).

– Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.

– Intereses y pérdida inflacionaria.

– Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Fuente: Materia de Presupuestos y costos en el diseño gráfico de la Universidad de Londres