Derecho mercantil
Por lo que se refiere al derecho mercantil, diremos que cuando el individuo hace de la actividad comercial su modus vivendi a veces se veía en la necesidad de unirse con otros para poder realizar algún fin común lícito con el propósito de obtener utilidades; precisamente la unión de comerciantes, a través de sociedades, da lugar a las personas morales o jurídico-colectivas.
Las sociedades mercantiles son personas jurídicas que cuentan con una estructura; por tanto son sujetos de derechos y obligaciones, en síntesis, personas morales dedicadas al comercio. Dichas sociedades se encuentran contempladas en el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual señala que:
Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
– I. Sociedad en nombre colectivo;
– II. Sociedad en comandita simple;
– III. Sociedad anónima;
– IV. Sociedad en comandita por acciones, y
– V. Sociedad cooperativa.
Las sociedades y asociaciones nacen por el acuerdo de voluntades de los socios; la disolución debe ser también por el acuerdo de voluntades de los socios o asociados, tomado en asamblea y por el número de votos que se requiera de acuerdo con los estatutos sociales.
El acuerdo de disolución no basta para extinguir la personalidad moral de la sociedad o asociación. Como consecuencia del acuerdo de disolución, la sociedad o asociación entrará en estado de liquidación.
Durante la liquidación, la personalidad moral no se extingue, pues durante el periodo de liquidación subsiste una capacidad restringida. El liquidador o los liquidadores sólo podrán llevar a cabo los actos necesarios y conducentes a la liquidación del haber social, concluyendo los negocios que estaban pendientes en el momento en que la asamblea decretó la disolución para distribuir entre los socios el remanente que resulte después de cubrir las deudas sociales.
La personalidad queda extinguida cuando después de que hayan sido satisfechos los créditos a cargo de la sociedad se aprueba la gestión de los liquidadores y se distribuye entre los socios aquella parte del patrimonio social que sobre después de cubierto el pasivo.
La personalidad moral de las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles se extingue al concluir la liquidación.En cuanto a la persona moral en relación con el derecho administrativo, diremos que éste es el que se encarga de regular a las sociedades mercantiles creadas por el Poder Ejecutivo, que es el propietario mayoritario de las acciones.
Estas sociedades serán empresas de participación estatal mayoritaria, si la mayor parte del capital pertenece al Poder Ejecutivo y la minoría es de interés privado. A estas empresas también se les llama de economía mixta y son precisamente las que existen con base en la Ley General de Sociedades Mercantiles y donde ha habido una concurrencia para su conformación patrimonial.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.