Derecho penal

Derecho penal, ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia. La tipificación de las conductas como delictivas puede variar, en alguna medida, según los tiempos y los países, pero en todo caso se tutela a la persona y sus bienes (vida, integridad física, propiedad, honor), amparándose también a la comunidad de que se trate en su conjunto.

El Código Penal, es decir, en el conjunto de normas jurídicas que define y clasifica los delitos y señala las sanciones aplicables a quienes los cometen.

Delitos son actos u omisiones prohibidos y sancionados por las leyes, que atentan contra la vida, seguridad e integridad física de las personas o su patrimonio, así como las actividades que alteren el orden público. Un delito puede clasificarse de diferentes maneras:

Intención:

a) Intencional: se comete conociendo sus circunstancias y consecuencias legales.
b) No intencional: se comete por imprudencia o por no tomar medidas adecuadas (por ejemplo, un accidente de tránsito).
c) Preterintencional: se comete cuando por imprudencia se causa un daño mayor al deseado o aceptado (por ejemplo, cuando en un asalto llega a producirse el asesinato de un transeúnte).

Gravedad:

Va de la injuria simple, el robo y el asalto hasta el secuestro, el asesinato y la alta traición.

Fase:

Depende de la fase de su realización, si apenas se está planeando o preparando, o si ya ha sido ejecutado.

Tentativa y consumación: Si se intentó cometer el delito pero no se consumó o si logró consumarse. Derechos de que goza una persona al momento de su detención. Para poder detener a una persona, los agentes deben identificarse plenamente; esta persona tiene derecho a:

– Permanecer callada; cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra.
– Que se le explique quién y de qué se le acusa.
– Ser puesto a disposición de un juez lo más pronto posible.
– No ser maltratado ni física ni moralmente.
– No ser incomunicado; a llamar telefónicamente o por otro medio, a personas de su confianza o su abogado, y a que alguna de ellas esté presente durante su declaración.
– Que se le asigne un defensor de oficio si así lo requiere.
– Solicitar un traductor, si así lo requiere.

Posteriormente, a que se le explique si tiene derecho a la libertad provisional bajo caución (mediante fianza, hipoteca o depósito) y a que se le diga, en su caso, cuáles son los requisitos que debe cubrir para obtenerla.