Discusión y aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación
A diferencia de la mayoría de las leyes, cuya discusión puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras, la Ley de Ingresos debe discutirse primeramente en la Cámara de Diputados, según lo establece el inciso h) del artículo 72 de nuestra Carta Magna, y su discusión y aprobación debe preceder a la discusión y aprobación de la iniciativa del Presupuesto de Egresos.
La Ley de Ingresos de la Federación debe ser aprobada por ambas Cámaras.
En nuestro país, por las circunstancias de que el periodo de sesiones del Congreso concluye el día anterior a la iniciación del año fiscal, es de suponerse que para esa fecha la Ley de Ingresos ya está aprobada; de no ser así (situación prácticamente imposible de suceder), por aplicación de los preceptos constitucionales, no podría hacerse cobro de ningún impuesto conforme a la ley anterior.
La publicación de la Ley de Ingresos de la Federación la efectuará el ejecutivo, en el Diario Oficial de la Federación, antes del 31 de diciembre del año anterior al que va a regir.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.