Disposiciones jurídicas
Ámbito espacial de validez
Como ya se precisó anteriormente, la ley es la norma jurídica obligatoria y de aplicación general que impone el Estado con la finalidad de regular la conducta de los individuos dentro de la sociedad. Esta disposición jurídica se rige por el principio de territorialidad, que depende del ámbito de la misma y que puede ser federal o local.
En cuanto a las leyes federales, éstas son de observancia general en toda la república; a este respecto es oportuno precisar que dichas leyes únicamente pueden ser expedidas por el Congreso de la Unión, siempre y cuando sea en uso de facultad explícita o implícitamente concedida por la Constitución. Un ejemplo de ley federal la tenemos con la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que respecta a las leyes locales, que a su vez se subdividen en estatales y municipales, cabe señalar que su expedición es facultad de los estados, toda vez que la Constitución no las establece explícita o implícitamente como facultad del Poder Legislativo Federal. Un ejemplo de normas estatales son, desde luego, las Constituciones de los Estados de la República; de normas municipales lo son, entre otras, los reglamentos de policía, reglamentos de mercados, etcétera.
Ámbito temporal de validez
Es principio general del derecho el que las leyes deben empezar a regir en la fecha que ellas determinen, esto es, desde el momento en que es creada por el órgano legislativo. La obligación para los habitantes del país de cumplir con la ley existe desde el momento en que se conocen los mandatos de la misma a partir de su publicación en el Diario Oficial.
El Código Civil Federal establece el momento en que inicia la vigencia de la ley. El articulo 3º, de dicho ordenamiento establece que la ley surte sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial, y en lugares distintos del en que se publique se necesita que además del plazo señalado, transcurra un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el sitio donde se publicó y al que vaya a aplicarse la ley.
El articulo 4o. del mismo ordenamiento fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior. Por ejemplo la Ley Miscelánea para el año del 2006.
Ahora bien, así como existe un periodo de iniciación de vigencia de la ley, debe haber una extinción de la misma, ya que tiene un tiempo de vida determinado hasta el momento en que sea derogada (se suprime parcialmente la ley) o abrogada (se suprime en su totalidad la ley).
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.