División de las normas jurídicas
Las normas morales son aquellas que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable, con el propósito de hacer el bien; son propias del ser humano y su sanción en caso de incumplimiento es el remordimiento de consciencia. Se caracterizan por ser autónomas, unilaterales, internas e incoercibles.
Las normas religiosas son un conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios o dadas por la autoridad (iglesia) para el bien común. Se caracterizan por ser heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles.
Las normas de trato social (convencionales) son las reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Se caracterizan por ser heterónomas, unilaterales, externas e incoercibles.
Por lo que respecta a las normas jurídicas, en realidad no se puede proporcionar un concepto único, pues ni siquiera los autores más connotados se han puesto de acuerdo en una definición generalmente aceptada, por lo que podemos definirlas como reglas de conducta de carácter obligatorio, creadas
por un órgano del Estado reconocido y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza.
Para Hans Kelsen, la norma jurídica es un concepto propio del derecho, entendido en toda su generalidad. De esta manera concibe al mundo del derecho como un orden coactivo y en él la norma jurídica regula y prescribe precisamente el ejercicio de esa coacción.
Según Francois Geny, la norma jurídica es una regla jurídica general con carácter obligatorio, elaborada por una autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.