Elementos del contrato
Según lo señala Efraín Moto Salazar en su obra Elementos de derecho, los elementos de los contratos se dividen en dos categorías: esenciales y de validez. Son elementos esenciales el consentimiento y el objeto; son elementos de validez la capacidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad y las formalidades.
a) Esenciales
– Consentimiento. Es el elemento esencial del contrato. Es el acuerdo de dos o más voluntades en los términos de una norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y se les denominan consensuales. Para que exista acuerdo de voluntades es necesario que el consentimiento se manifieste de una manera clara y que no deje lugar a dudas.
El consentimiento puede ser expreso, cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y tácito cuando resulta de hecho que lo presuponen o autorizan a presumirlo.
El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación y queda liberado de su oferta cuando la respuesta que recibe no es una aceptación lisa y llana, sino que importa la modificación de la propuesta, caso en el cual ésta se considera como una nueva proposición.
El consentimiento no es válido si ha sido objeto de error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
– Objeto. Es la cosa materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser determinada o poderse determinar en un momento dado y estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, materia del contrato, debe ser posible y lícito.
El objeto del contrato, como el objeto del derecho en general, es la conducta, la cual se puede manifestar o exteriorizar como una prestación (un hacer algo o un dar cierta cosa), o en una abstención (un no hacer).
b) Validez
– Capacidad de las partes. Son capaces para celebrar contratos todas las personas no exceptuadas por la ley. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado a través de la representación.
Ninguna persona puede contratar a nombre de otra sin estar autorizada por aquélla o por la ley. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante son nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.
– Ausencia de vicios de la voluntad. El Código Civil, tanto Federal como del Distrito Federal, señala como vicios de la voluntad el error, la violencia, el dolo e incidentalmente la lesión, elementos ya tratados con anterioridad en el tema 3 de estos apuntes.
– Forma. La forma en términos generales es la manera en que se exterioriza el consentimiento en el contrato y comprende todo lo que las partes convienen o la ley establece.
Generalmente los contratos no necesitan una forma especial para existir. Cada parte se obliga en la manera y términos en que quisieron hacerlo, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
En cuanto a la interpretación de los contratos, cabe señalar que si sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; pero si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, debe hacerse prevalecer la intención a las palabras. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Por lo que respecta a los efectos de los contratos, diremos que el principal efecto de los contratos es el cumplimiento, trátese de entregar una cosa, de realizar un servicio o de una abstención.
Los contratos tienen la misma fuerza obligatoria que la ley; por lo tanto, los contratantes deben cumplir lo pactado como si se tratara de un precepto legal. La ley permite modificar o revocar su consentimiento, siempre que haya un mutuo acuerdo, liberándose las partes de las obligaciones que hayan contraído.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.