Estrategias de compras por asociaciones de empresas micro, pequeña y mediana

Cooperativas de consumo

Sociedades cooperativas de consumo son aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.

Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Una cooperativa de consumo, es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley (Ley General de Sociedades Cooperativas).

Sociedad, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.

Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1º de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.

Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objeto seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplos: Comercial de Puebla, S.C.L. Industrias mexicanas, S.C.S.

Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.

Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son:

Nominativos
Individuales
De igual valor. (su importe será de cien pesos o múltiplos de cien pesos.)

Cooperativistas, es decir, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.

Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito; salvo:

Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. (LGSM, 2010)

En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:

1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2. Administración democrática.
3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los
socios.
5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
6. Participación en la integración cooperativa.
7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.
8. Promoción de la cultura ecológica.

Asamblea constitutiva de cooperativistas Levantar acta de asamblea constitutiva.

Solicitar y obtener el certificado de registro. Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)Procesoconstitutivo

El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.

Fuente: Apuntes de Administración de Pymes de la FCA de la UNAM