Extinción de las obligaciones

Las obligaciones, una vez creadas, se extinguen por algunos de los modos o medios que enseguida señalaremos:

Pago. Es el modo natural de extinguir las obligaciones.

Dación en pago. Consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación. Es necesario el consentimiento del acreedor. En caso de que el acreedor sufra la evicción de la cosa que recibe en pago, renace la obligación primitiva, por lo que la dación en pago queda sin efecto.

Compensación. Tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. La finalidad es extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor. Equivale a un doble pago y, en consecuencia, extingue ambas deudas si son del mismo valor, y si son desiguales, extingue sólo a la menor.

Para que la compensación pueda darse, es necesario que las dos deudas sean en dinero o en cosas fungibles y que además sean recíprocas, líquidas, exigibles y embargables.

El artículo 2189 del Código Civil, señala que son deudas líquidas aquellas cuya cuantía se ha determinado o puede determinarse en un plazo de nueve días.

Confusión. Consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona. Tiene por efecto liberar al deudor al extinguirse su obligación.

Remisión. Remitir una deuda es lo mismo que perdonarla. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. Por ejemplo, la pensión alimenticia.

La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; pero la de éstas deja subsistente la primera. Por ejemplo, la remisión de una suma de dinero remite también la de los intereses causados; pero la remisión de los intereses nunca condona la deuda principal.

Novación. Se da cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua. También se produce por el cambio de deudor o por el cambio de acreedor.

La novación nunca se presume, debe constar expresamente. Es un contrato y como tal está sujeto a las disposiciones que rijan el nuevo contrato. La obligación primitiva se extingue al ser sustituida por la posterior.

Pérdida de la cosa. La obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada. El deudor cumple indemnizando al acreedor de todo el valor legítimo de ella.

Término extintivo. Las obligaciones pueden estar sujetas para su cumplimiento a término; si se trata de término extintivo la llegada de éste pone fin a la obligación, extinguiéndola.

Prescripción extintiva. Se produce cuando, transcurrido el tiempo estipulado en la ley, el acreedor no ejercita sus derechos; de esta forma la obligación se extingue.

La ley señala los plazos que son necesarios para que una obligación se extinga (artículos 1159, 1161, 1162, 1163 y 1164 del Código Civil). Existen obligaciones que son imprescriptibles; por ejemplo, la obligación de dar alimentos.

Nulidad. Según el Código Civil se produce por la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición, pudiendo ser absoluta o relativa.

Resolución. Esta forma de extinción también es conocida como condición resolutoria; consiste en que la obligación se extingue cuando la condición se cumple.

Rescisión. Consiste en la anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes están de acuerdo en invalidarlo, ya sea porque alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo por concluido. La parte que no cumplió con la obligación deberá pagar los daños y perjuicios correspondientes.

Revocación. Es la anulación o retractación de un acto que se había otorgado o de una disposición que se había hecho. Se produce en los actos unilaterales, como la donación, el legado, etcétera.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.