Facultades de la Cámara de Diputados
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo que hubiere hecho el tribunal electoral.
II. Vigilar por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.
III. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina.
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos, así como revisar la cuenta pública del año anterior.
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito; y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.