Facultades del Congreso

El Congreso tiene principalmente, entre otras facultades señaladas en el artículo 73 Constitucional, las siguientes:

– Admitir nuevos estados a la Unión Federal.
– Imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, así como establecer contribuciones sobre el comercio exterior, energía
eléctrica y gasolina entre otros.
– Dar autorización para que el ejecutivo pueda contraer obligaciones derivadas de los préstamos y aprobar los montos de endeudamiento
del Distrito Federal y las entidades de su sector público.
– Impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones.
– Establecer instituciones educativas en todos los niveles y
modalidades.
– Legislar sobre nacionalidad, extranjeros, ciudadanía y naturalización. Legislar sobre hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.
– Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, sobre la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión
extranjera.
– Sostener las instituciones armadas de la nación: ejercito, marina y fuerza aérea, así como declarar la guerra, con base en los datos que presente el ejecutivo.

Para que las adiciones o reformas a la Constitución lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes las acuerde y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión o el Congreso Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas (artículo 135 constitucional).

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.