Fideicomisos públicos
De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o algunas de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo para que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y para que tengan comités técnicos.
Su creación puede obedecer a un mandato legal o a una decisión del ejecutivo, de acuerdo con las políticas de administración, y sólo se justificará cuando no sea posible que un organismo descentralizado cumpla con los objetivos que se ha propuesto alcanzar, ya sea por la naturaleza específica del objeto por realizar o por los elementos técnicos que requieren la afectación de un patrimonio a un fin particular.
De conformidad con nuestra legislación, los elementos esenciales de los fideicomisos públicos son:
– Que los establezca la administración pública federal, con autorización del presidente de la república.
– Que su propósito sea auxiliar al ejecutivo en las actividades prioritarias del desarrollo.
– Que su estructura sea análoga a la de las otras entidades y que tengan comités técnicos.
En la constitución de los fideicomisos públicos, el fideicomitente único de la administración pública centralizada será necesariamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.