Fuentes de las obligaciones
Resulta obvio que toda obligación tiene una fuente jurídica, es decir, que existe un acto o un hecho que, siendo jurídicos, son la causa generadora de las obligaciones. La fuente de las obligaciones la constituye el hecho que al realizarse da vida a una obligación; por ejemplo, la obligación de pagar el precio de la cosa comprada tiene su fuente en el contrato de compraventa, o la obligación de indemnizar a la víctima de un accidente encuentra su fuente en el hecho de haberle causado una lesión.
Las fuentes de las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista, algunos autores como Buadry Lacantiniery consideran como fuente de las obligaciones, la declaración unilateral de voluntad y la ley; y otros como Planiol y Bonnecase, señalan como tales el contrato y la ley; la que pudiéramos llamar clásica o tradicional contempla al contrato, al delito, al cuasicontrato, al cuasidelito y a la ley.
Con algunas semejanzas a la anterior clasificación, en orden a la naturaleza de dichas fuentes, el derecho moderno las ha clasificado de la siguiente manera:
a) El contrato
b) La voluntad unilateral
c) Los cuasicontratos (la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento ilícito)
d) Los actos ilícitos (los delitos y los cuasidelitos)
e) La responsabilidad objetiva o riesgo creado
f) La ley
La forma normal de extinguir las obligaciones es el pago, extinción que se produce satisfaciendo el interés del acreedor con la consecuente liberación del deudor, que requiere de la exactitud del pago en el tiempo, lugar, forma y sustancia.
El pago puede ser verificado directamente por el deudor o sus representantes, bien al acreedor o a quien represente sus derechos y, en ocasiones, por un tercero que no habiendo sido parte en la relación tiene interés en que se cumpla la obligación. Si en la obligación se ha pactado el pago de intereses, la ley señala ciertas reglas en beneficio del deudor, entendiéndose pagados primero los intereses y luego el capital; si fueren varias deudas a favor de un solo acreedor, el pago se entiende hecho primeramente a cuenta de la más gravosa, si dos o más fueren igualmente gravosas, el pago se entenderá hecho a la más antigua, y si todas son igualmente antiguas, el pago debe distribuirse proporcionalmente.
Aunque es común que el acreedor exija al deudor el pago, hay ocasiones en que el acreedor se resiste a recibirlo con la intención de colocar al deudor en situación de incumplimiento, sea sin causa justificada, o bien cuando se trata de circulación de moneda depreciada. En estos casos, la ley otorga al deudor un procedimiento llamado consignación en vía de pago, que consiste en que el deudor ante un notario público o ante la autoridad judicial competente deposita la prestación objeto de la obligación, siendo indispensable que el juez dicte resolución en la que declare que el deudor ha cumplido con la obligación que reportaba y que, por lo mismo, ha quedado liberado de ella.
El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras no se le entregue el comprobante.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.