Garantías individuales
Son los derechos fundamentales del hombre, anteriores y posteriores a la vida del Estado, que debe respetarlos y además exigir su cumplimiento.
Es el nombre que nuestra Constitución Federal da a sus primeros 29 artículos, llamada parte dogmática, que garantiza a los individuos la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad.
La constitución vigente hace suyas las expresiones libertarias de la Constitución de 1857 bajo el título de garantías individuales y declara como principio fundamental que el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales; agrega al pensamiento liberal progresista de ideas sociales a fin de lograr un equilibrio entre los intereses individuales y los colectivos para que exista una vida más justa y mejor para su pueblo.
En México, el individuo, por el solo hecho de ser persona humana, tiene una serie mínima de derechos que la propia Constitución establece y protege; estos derechos pertenecen a todos los individuos, a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, sexo, edad, raza o creencia, y sólo se pueden restringir o suspender en los casos y condiciones que la propia Constitución señala.
Los derechos humanos a que hemos hecho referencia se consideran inherentes porque son propios y exclusivos de la persona humana; inalienables porque el hombre no los puede enajenar, no puede renunciar a ellos; e imprescriptibles porque nunca termina su vigencia.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.