Huelga
La huelga es conocida como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Clasificación de la huelga
Huelga inexistente: cuando la suspensión del trabajo se realiza por un número menor de trabajadores, de acuerdo a lo fijado en el Art. 451 de la LFT.
Huelga ilícita: se presenta cuando la mayoría de los huelguistas realizan actos violentos contra personas o propiedades.
Huelga justificada: es aquella en las que los motivos por la cual se realiza son imputables al patrón.
Objetivos de la huelga
– Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción.
– Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
– Obtener de los patrones la celebración del contrato – ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
– Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato – ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
– Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
– Exigir la revisión de los salarios.
Terminación de la huelga
Artículo 469. La huelga terminará:
1. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.
2. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
3. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.
4. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM