Huelga

La huelga es conocida como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Clasificación de la huelga

Huelga inexistente: cuando la suspensión del trabajo se realiza por un número menor de trabajadores, de acuerdo a lo fijado en el Art. 451 de la LFT.

Huelga ilícita: se presenta cuando la mayoría de los huelguistas realizan actos violentos contra personas o propiedades.

Huelga justificada: es aquella en las que los motivos por la cual se realiza son imputables al patrón.

Objetivos de la huelga

– Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción.
– Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
– Obtener de los patrones la celebración del contrato – ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
– Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato – ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
– Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
– Exigir la revisión de los salarios.

Terminación de la huelga

Artículo 469. La huelga terminará:

1. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.

2. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.

3. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.

4. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM