Igualdad de oportunidades en el empleo
El artículo 3º de la Ley Federal de Trabajo señala que el trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio y demanda respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta debiéndose efectuar bajo condiciones que aseguren la vida, la salud y el nivel económico decoros del trabajador y su familia.
Por lo tanto ningún argumento es válido en la discriminación de quienes buscan colocarse en el mercado de trabajo, sea la distinción por edad (porque la tendencia actual es la obsolescencia de los individuos en términos de contratación a los 35 años), incapacidad física, sexo, estado de embarazo, religión, color de la piel, grupo étnico, preferencia sexual, estado civil o condiciones de salud.
Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de contaduría y Administración de la UNAM.