Impuesto al Valor Agregado
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en las disposiciones generales, estipula que están obligadas al pago las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: enajenen bienes, presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen o exporten bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa del 15% (general), 10% (en zona fronteriza) y 0% (en determinados bienes y servicios). En ningún caso, el IVA se considerará que forma parte de dichos valores.
Los contribuyentes trasladarán este impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran, usen o gocen temporalmente los bienes, o reciban los servicios.
Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la LIVA.
Para el registro contable tenemos que abrir mínimo cinco cuentas:
1. IVA acreditable pagado.
2. IVA pendiente de acreditar (que corresponde a las adquisiciones en crédito).
3. IVA trasladado cobrado.
4. IVA pendiente de trasladar (que corresponde a las ventas a crédito).
5. IVA por pagar (el saldo acreedor que resulte de esta cuenta es el importe a enterar al fisco federal; si el saldo es deudor, representa un importe a nuestro favor, cuya devolución hay que solicitar o compensar posteriormente).
Fuente: Contaduría Básica I de la facultad de contaduría y administración, UNAM.