Incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones tiene diversas consecuencias; si el deudor no cumple con la obligación, se produce el estado de mora, que es la situación jurídica en que se encuentra éste, cuando apercibido por el acreedor para que cumpla no lo hace.
Si se trata de obligaciones de hacer y no se cumplen, el deudor es responsable de los daños y perjuicios que sufra el acreedor conforme a las siguientes reglas:
– si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
– si la obligación no depende del plazo, el deudor es responsable desde el momento en que la exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
Si se trata de obligaciones de no hacer, el acreedor puede pedir la demolición de la obra ejecutada con violación a la abstención; si esto no fuera posible, el deudor está obligado a pagar los daños y perjuicios causados al acreedor.
En las obligaciones de dar, el deudor debe entregar la cosa debida y pagar los daños y perjuicios desde el momento del vencimiento de la obligación, si ésta fuera a plazo, o desde el momento de la interpretación, si no estuviere sujeta a plazo.
Por daño se entiende la pérdida o menoscabo sufridos en el patrimonio por falta de cumplimiento de obligaciones. Por perjuicio se entiende la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
No siempre el deudor es responsable del incumplimiento de las obligaciones, pues no estará obligado a ninguna reparación cuando el incumplimiento es debido a caso fortuito o a fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito los acontecimientos inevitables y extraños a hechos del obligado, generalmente como resultado de las fuerzas naturales que impiden de modo absoluto el cumplimiento; por ejemplo, un terremoto o un rayo. Se entiende por fuerza mayor el acontecimiento o accidente debido a la obra de un tercero; por ejemplo, un robo o un plagio.
Todo el que enajena está obligado a responder por la evicción y saneamiento, y es nulo todo contrato que lo exima de esta responsabilidad, siempre que éste tuviera mala fe.
Se dice que hay evicción cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho anterior a la adquisición. El saneamiento es la obligación que tiene el que transfiere una cosa de asegurar a satisfacción del adquirente que no le sobrevendrá ningún daño y, en caso de que sobreviniese, defender sus derechos contra terceros.
Ocurre con frecuencia que deudores de mala fe tratan de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, burlando a las personas a quienes deben mediante la celebración de actos fraudulentos o simulados. El fraude puede realizarlo un solo individuo, en cambio, en la simulación es necesario por lo menos el concurso de dos individuos.
Se considera acto celebrado en fraude del acreedor cuando el acto es celebrado por un deudor en perjuicio de su acreedor; puede anularse a petición de éste, si del acto resulta la insolvencia del deudor, quien debe indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios que hubiera sufrido.
Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de los acreedores.
Se considera simulación cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. La simulación es absoluta cuando el acto nada tiene de real y relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.