Interpretación de las normas jurídicas
Si bien es cierto que la norma jurídica es creada por el Estado, también lo es que cualquier persona la puede interpretar ante los problemas que se suscitan con su aplicación, toda vez que muchas veces el texto de la misma no es claro y para comprenderlo resulta necesario desentrañar su sentido, conocer los motivos para los que fue creada, entender sus alcances.
Según el maestro García Maynez, interpretar la norma jurídica es buscar el derecho aplicable a los casos concretos a través de una fórmula oficial. Esta interpretación no debe circunscribirse de modo exclusivo a la fórmula misma, sino que ha de realizarse en conexión sistemática con todo el ordenamiento vigente.
El intérprete puede valerse, para lograr su fin, de elementos extraños a los textos, pero en tales elementos debe ver simples medios destinados a esclarecer la significación de la misma norma jurídica.
Son muchas las escuelas y los métodos hermenéuticos que existen para la interpretación de las normas jurídicas, por lo que nosotros sólo nos ocuparemos de analizar los más importantes, a saber:
1. Análoga. Consiste en aplicar a un caso concreto para el cual no hay una norma escrita, una que se asignaría a una situación similar. Es un procedimiento que sirve para subsanar las lagunas de la norma jurídica.
El intérprete toma como base todo un conjunto de normas que se refieren a una institución, dependiendo de ellas por generalización.
2. Literal. Se concreta a enunciar el contenido de las palabras utilizadas, sin hacer restricciones, ni extensiones de los términos empleados; no se le dan más alcances que los que literalmente se desprendan del contenido de la norma jurídica.
3. Sistemática. El estudio de las normas se realiza con relación a las demás normas que forman el sistema jurídico. Vincula el precepto con una institución y después con todo el sistema.
4. Histórica. Busca en los antecedentes de la norma jurídica su verdadero sentido (trabajos preparatorios, discusiones parlamentarias, circunstancias que determinan su formación, etc.). Nos lleva al conocimiento del derecho, en la época en que se estableció el precepto, así como los cambios que ha sufrido.
5. Gramatical. Permite conocer el lenguaje del precepto. Se propone hallar el significado lexicográfico de las palabras del texto legal, aplicando las reglas de la gramática, en el caso de que la redacción del texto de la ley lo precise o lo haga convincente.
6. Lógica. Opera por medio de razonamientos para, mediante ellos, deducir el pensamiento real del legislador; asimismo compara el texto legal con otros relativos al mismo texto. Descompone el pensamiento del legislador para establecer relaciones entre sus diversas partes.
7. Auténtica. Es la realizada por un órgano legislativo. El legislador se reserva el poder de interpretar la norma jurídica.
8. Doctrinal. Se manifiesta en las actividades científicas de los tratadistas del derecho, en los dictámenes de los juristas y en los comentarios de los exegetas de los textos legales.
9. Judicial. Se realiza por los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es una exigencia general de la aplicación del derecho.
10. Declarativa. Se hace cuando el contenido de la norma jurídica concuerda con la declaración filológica del texto.
11. Extensiva. Es cuando el intérprete se percata de que lo declarado por la ley es menos de lo que el legislador quiso decir.
12. Restrictiva.Consiste en que al desentrañar el sentido de la norma jurídica se concluye que las palabras expresan más de lo que la misma contiene.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.