IVA acreditable pagado
Debe
Cargo:
– Al inicio del ejercicio, por el saldo que se tiene derecho de compensar contra otro impuesto (por el saldo a favor del ejercicio anterior y que se optó por no pedir devolución). Dicho saldo deberá traspasarse a una cuenta denominada IVA por compensar.
– Durante el ejercicio, por el importe trasladado en la compra de mercancías, bienes y servicios en efectivo.
– Por cada parcialidad o importe pagado en efectivo de la cuenta IVA pendiente de acreditar.
Haber
Abono:
– Por el importe que originen las devoluciones, rebajas o descuentos sobre compra de mercancías o cancelación de servicios en efectivo.
– Por el importe de su saldo al trasladarse a IVA por pagar o a impuestos por pagar (mensual o anual en efectivo).
Fuente: Contaduría Básica I de la facultad de contaduría y administración, UNAM.