Jerarquía de las normas jurídicas
En nuestro país, la ley es la norma jurídica obligatoria y de aplicación general que impone el Estado con la finalidad de regular la conducta de sus habitantes; además, también designa a la autoridad que hará valer dicha normatividad jurídica.
En México, la norma suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual emana el sistema jurídico del país.
El jurista austriaco Hans Kelsen considera al orden jurídico como un sistema unitario en el que las normas están jerarquizadas entre sí; estas normas derivan su validez de otras que se encuentran en un plano superior, y así sucesivamente hasta llegar a la norma fundamental o Constitución en sentido lógico jurídico, propone una jerarquía de las normas jurídicas, la cual es parecida a la adoptada por nuestro sistema jurídico, y es la siguiente:
– Constitución federal. Es el ordenamiento jurídico supremo en nuestro país. Contiene los derechos fundamentales del individuo, la conformación del estado mexicano y la organización de sus poderes públicos.
– Tratados internacionales. Acuerdos que celebra nuestro Estado con otro u otros Estados en el nivel internacional. Son celebrados por el presidente de la República y deben ser aprobados y ratificados por la Cámara de Senadores para ser obligatorios; por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).
– Constitución local. Ley suprema cuyo campo de aplicación es una entidad federativa determinada; por ejemplo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
– Leyes orgánicas. Regulan la estructura o el funcionamiento de alguno de los órganos del Estado; por ejemplo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
– Leyes reglamentarias. Desarrollan en detalle algún precepto contenido en la Constitución; por ejemplo, Ley Federal del Trabajo (Art.123 constitucional, Apartado A).
– Leyes ordinarias. Son el simple resultado de una actividad del Congreso de la Unión autorizada por la Constitución. Todas son de la misma jerarquía; por ejemplo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
– Decreto. Se produce cuando la Constitución o el propio Congreso de la Unión autorizan al Poder Ejecutivo para expedir leyes, en uso de facultades extraordinarias, que por su propia naturaleza tienen carácter de transitorias; por ejemplo, hacer frente a una invasión o perturbación grave de la paz pública.
– Reglamento. Acto jurídico que tiene su origen en el presidente de la República, por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley para hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos, determinando de modo general y abstracto los medios para ello; por ejemplo, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado.
– Normas individualizadas. Se refieren a casos concretos y son celebradas y emitidas en las entidades federativas; por ejemplo, las contenidas en los contratos o en las resoluciones administrativas.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.