La extinción de las obligaciones
Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:
– Por el pago
– Por consignación
– Por la compensación
– Por la confusión
– Por la novación
– Por la condenación
– Por extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.
La novación es la sustitución de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación se cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.
Fuente: Apunte de Organización de presentaciones y exhibiciones de la U de Londres