La propiedad
Existen diferentes definiciones legales de la propiedad. El Código de Napoleón la definió como “el derecho de gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos”.
Para el código civil español la propiedad es “el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”.
Otros códigos civiles, tales como el suizo, el alemán y el italiano, al igual que el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 830), no formulan definición de la propiedad, sino que se limitan a señalar de manera general que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Desde este punto de vista legal, puede definirse el derecho de propiedad como la facultad reconocida por la ley a una persona para usar y disfrutar de una cosa y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que la misma ley establece.
El derecho de propiedad nace en virtud de la legítima y justa aspiración del hombre a tener algo que le pertenezca con exclusión de los demás para asegurar de este modo su subsistencia y la de aquellos que forman su familia. De tal forma que podemos considerar que la propiedad es el derecho real por excelencia.
Desde el derecho romano, el derecho de propiedad se caracterizaba por los tres elementos constitutivos que nuestra legislación establece como derecho del propietario: el derecho de usar, el derecho de disfrutar y el derecho de disponer (uti, fruti y abuti).
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.