Los derechos personales o de crédito
Los derechos personales o de crédito constituyen la facultad que tiene una persona llamada acreedor de recibir y exigir de otra llamada deudor un hecho, una abstención o la entrega de una cosa. Se crea una relación entre sujeto activo y sujeto pasivo respecto a la prestación.
En el derecho personal o de crédito, el deudor o sujeto pasivo es un sujeto individualmente determinado, con obligaciones de dar, hacer o no hacer, y el acreedor o sujeto activo se relaciona con todos los bienes que integran el patrimonio del deudor.
Los derechos personales o de crédito son conocidos también como obligaciones y se pueden resumir de la siguiente manera:
– Es la facultad de recibir la prestación y exigirla.
– Sí requiere intermediario para su ejercicio: el deudor.
– El deudor es determinado individualmente.
– Su obligación correlativa puede ser de dar, hacer o no hacer. Genera a favor del titular el derecho a una indemnización.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.