Los derechos reales
Derecho real. Es la potestad que tiene una persona sobre una cosa de forma directa e inmediata, oponible a todo mundo. Supone siempre una relación inmediata entre la persona y la cosa, o sea, una potestad directa sobre la cosa sin necesidad de intervención de persona alguna.
El poder jurídico que representa la potestad de la persona sobre la cosa resulta oponible frente a todos por virtud de una relación que se establece entre su titular o sujeto activo y los demás individuos como sujetos pasivos indeterminados, quienes se determinarán en el momento en que el derecho sea violado.
Quienes no son titulares del derecho real que tiene una persona sobre un bien se encuentran obligados a abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo, incluyendo a la autoridad. El que tiene la facultad o poder jurídico sobre la cosa disfruta del uso, sus frutos, posesión, propiedad y goce de la cosa.
Los derechos reales son las relaciones que se establecen entre personas con relación a una cosa o bien y que originan para una de ellas, como sujeto activo, un derecho en ese bien y para todo el mundo, como sujeto pasivo, la obligación de respetar ese derecho absteniéndose de perturbar al titular en el goce del mismo, esto es, originando para todo el mundo una obligación negativa de respeto hacia el ejercicio del derecho.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.