Modalidades de las obligaciones
Simples. Son aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos.
Complejas. Son aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos (varios acreedores, varios deudores o varios objetos).
Las obligaciones complejas por el objeto pueden ser:
– Conjuntivas. Son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente.
– Alternativas. Son aquellas en las que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho y a una cosa.
Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en:
– Mancomunadas. Son aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte una deuda o crédito. La obligación se presume dividida en partes iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
La mancomunidad puede ser activa, cuando hay pluralidad de acreedores, y pasiva, cuando hay pluralidad de deudores.
– Solidarias. Se dan cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación.
El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda y el deudor solidario que paga por entero la deuda tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella le corresponda. Salvo pacto en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.