Objeto del juicio de amparo
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite.
1. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.
2. Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.
3. Por leyes o actos de las autoridades de los estados que invadan la esfera de la autoridad federal.
Se buscará y decidirá un arreglo a las formas y procedimientos que se determina en la Ley de Amparo (reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales). A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los juicios de amparo son resueltos por juzgadores federales, o sea por jueces de distrito, magistrados de los tribunales colegiados de circuito y magistrados de los tribunales unitarios de circuito, así como por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Son partes en el juicio de amparo los siguientes:
– El agraviado. Es la persona que promueve el juicio de amparo, a la cual perjudica el acto o la ley que se considera lesiva.
– La autoridad responsable. Es la parte contra quien se promueve el juicio por ser ella la que ordena, dicta o ejecuta la ley o el acto reclamado.
– El tercero perjudicado. Es la persona que resulta afectada al concederse el amparo. Por eso debe ser llamado a dicho juicio.
– El Ministerio Público Federal. Es el representante de la sociedad. Es, en esencia, un funcionario público cuya finalidad es analizar los intereses de la colectividad.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.