Prestación de servicios profesionales
El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos (art. 2606 del Código Civil).
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
Si el servicio prestado estuviere regulado por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente
responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubieren hecho; asimismo, el profesor tendrá derecho de exigir honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo, salvo convenio en contrario.
El que preste servicios profesionales, sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.