Principios generales de las relaciones laborales
Relaciones laborales
Es el conjunto de disposiciones del ámbito laboral, que permiten establecer las bases legales sobre las cuales se desarrollan las actividades dentro de las organizaciones. La Ley Federal del Trabajo es el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de trabajo que emanan del Artículo 123, en su Apartado “A” de la Constitución.
Trabajo
Trabajo es todo esfuerzo humano, con el cual se produce una riqueza. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 8, segundo párrafo indica que es “toda actividad humana, intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio”.
Asimismo, la relación de trabajo se establece que siendo cualquiera el acto que le dé origen, es la prestación de un trabajo personal subordinado en el que a cambio se paga un salario. (Artículo 20 LFT)
La Ley define (Artículos 8 y 10) al patrón y al trabajador. El trabajador es la persona que presta un servicio personal, subordinado. Es suficiente que se realice el hecho, (Artículo 21), para que se presuma que el sujeto es un trabajador. Debe cuidarse en todo momento la dignidad (Artículo 3) del trabajador, que implica proporcionarle lo necesario para el mejoramiento moral, social y económico de su persona y su familia.
El patrón es la persona que recibe (Artículo 21) el servicio. No se establece algún supuesto que derive del consentimiento; se parte de un hecho, de la situación fáctica de “recibir”, no de “querer”. El patrón es la persona (Artículo 13) que cuenta con elementos propios suficientes para responder de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Las categorías de trabajador de confianza (Artículo 9), representante del patrón (Artículo 11), están previstas en las normas jurídicas y su calidad no depende ni de la denominación, ni del acuerdo de voluntades, sino de la función que desempeñan.
Relación Laboral
La Institución Jurídica de la relación de trabajo, consta de algunos elementos fundamentales y de igual jerarquía, con uno solo que falte no se da la relación laboral.
Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM