Principios que rigen al Presupuesto de Egresos de la Federación
Principio de anualidad. En nuestra legislación este principio resulta del artículo 74, fracción IV de la Constitución Federal que dispone que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Lo anterior no constituye un obstáculo para que entre un presupuesto y otro exista continuidad de acción o de inversión porque es indudable que muchas de las obras gubernamentales no pueden iniciarse y terminarse en un solo ejercicio fiscal, por lo que el gasto público se prolonga por varios años, debiendo en este caso hacerse la correspondiente previsión de gastos y precisarse el grado de avance que se conseguirá en ese programa gubernamental al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate.
Principio de universalidad. El presupuesto incluye de forma absoluta todas las previsiones de gastos contempladas por el gobierno federal para un ejercicio fiscal determinado. Todas las erogaciones que los organismos públicos contemplen deben estar contenidas en un solo documento, aun cuando se trate de alguna entidad pública no incorporada en el régimen centralizado del gobierno.
Principio de unidad. Por ningún motivo deberá haber de manera simultánea dos o más presupuestos. Existe un solo Presupuesto de Egresos en el que se contemplan las correspondientes partidas de gastos destinados al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, así como a los demás organismos públicos.
Principio de especialidad. En el presupuesto no deben asentarse las partidas en forma genérica o abstracta. Cada una de las actividades que se programen se deberán particularizar de manera que permitan conocer al detalle los objetivos, los tiempos y las cantidades que se van a gastar en cada rubro.
El presupuesto por programas resulta ser el sistema técnico más adelantado que existe para racionalizar y optimizar el gasto público en beneficio de la sociedad, el cual consiste en lo siguiente:
1. Elaborar un plan de trabajo en el que se planea la actividad, con la descripción de manera detallada y precisa de las necesidades que en cierta área o materia experimenta la sociedad.
2. Trazar los objetivos mediante los que se deberá satisfacer esa necesidad.
3. Describir las actividades por realizar por el órgano público, estableciendo con precisión, tiempos y movimientos.
4. Realizar una estimación en dinero del costo de la actividad programada para ese ejercicio fiscal.
5. Efectuar una calendarización de las partidas presupuestales para fijar fechas adecuadas para su asignación.
Como toda ley, el Presupuesto de Egresos debe publicarse en los medios informativos que sean legalmente exigibles, así como en otros de difusión masiva, aun cuando en éstos no sea obligatorio, con el fin de que los miembros de la sociedad tengan fácil acceso a dicha información y puedan conocerla y comentarla.
Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.