Relaciones individuales de trabajo
La relación laboral se da mediante la estipulación de contratos. De los cuales la LFT, establece tres tipos, a continuación se representa en la siguiente tabla.
Tipos de contratos laborales | ||
Contrato Individual de Trabajo | Contrato Colectivo de Trabajo | Contrato Ley |
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario | Es el convenio celebrado entre uno varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse un trabajador, en una o más empresas o establecimientos | Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas o una o varias Zonas económicas que abarque una o más dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. (Para ampliar el tema se puede verificar el Artículo del 405 al 421 de la LFT) |
Duración de la relación de trabajo
La LFT establece que el trabajo puede ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. En tanto no se estipule formalmente, esta relación será por tiempo indeterminado. La indicación de la obra determinada sólo puede establecerse siempre y cuando lo requiera su naturaleza.
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
– Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
– Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. En los demás casos previstos en la Ley.
Cabe mencionar que las relaciones eventuales se refieren al trabajo en actividades ocasionales.
Suspensión individual
Los efectos de la relación de trabajo pueden suspenderse, rescindirse o terminarse. Para que la suspensión individual pueda tener lugar, es indispensable que se presente alguna de las causas que contempla el artículo 42 de la LFT. La Ley establece los motivos del cese temporal de la relación de trabajo, el momento en el que surte sus efectos así como cuando desaparece la causa se debe regresarse a trabajar.
Causas de suspensión de trabajo
– Enfermedad contagiosa del trabajador
– Prisión preventiva o arresto
– Participar en un puesto para elecciones, censos, guardia nacional o jurado popular
– Ser designado como representante en algún organismo estatal o comisión
– Falta de la presentación de algún documento oficial, necesario para la contratación
– Alistarse al servicio en la guardia nacional
Suspensión como sanción
En muchas ocasiones se suspende al trabajador por la comisión de una falta grave y por la necesidad de aplicar una medida disciplinaria. La Ley nos da las condiciones necesarias para la sanción:
a) Que exista un Reglamento Interior de Trabajo
b) Que no exceda de ocho días
c) Que antes de aplicar la sanción se escuche al trabajador
d) Que se establezcan los supuestos específicos de la sanción
e) Que se precisen los procedimientos para que la sanción opere
Fin de la relación
Para dar por terminada la relación de trabajo debe estarse en todo caso a lo previsto en la ley (ver Figura 7.2.) o en su caso proceder a su rescisión (Artículos 47 y 51), si no se esta en alguno de los supuestos que se establecen la organización se encontrará ante un despido injustificado.
Causas de terminación de las relaciones de trabajo
– Mutuo consentimiento
– Muerte del trabajador
– Terminación de la obra o vencimiento del término
– Incapacidad física o mental
– Causas de fuerza mayor o fortuito
– Agotamiento de la materia
– Declaración de la quiebra legal
Rescisión sin responsabilidad para el trabajador
– Engaño con la presentación, por parte del trabajador o sindicato, de documentos falsos
– Incurrir en faltas graves de honradez o actos de violencia en contra del patrón, empresa o compañeros de trabajo, dentro de sus horas de labor o fuera de su horario de trabajo, en contra del personal directivo o sus familiares.
– Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales en las instalaciones o equipo
– Comprometer la seguridad de las instalaciones o personas que se encuentren en ellas
– Cometer actos inmorales en el lugar de trabajo
Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM