Requisitos de validez en cuanto a la forma
Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
– Contratos consensuales
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.
– Contratos solemnes
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario.
Existen cuatros contratos solemnes:
1. La convención matrimonial
2. La hipoteca
3. La donación
4. La subrogación convencional.
– Contratos reales
En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
1. El préstamo de uso o comodato
Es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
2. El préstamo de consumo
Es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
3. El depósito
Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
4. La prenda
Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrar se sobre el precio a los demás acreedores.
Fuente: Apunte de Organización de presentaciones y exhibiciones de la U de Londres