Requisitos de validez en cuanto al fondo
En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes.
Estos contratos son cuatro:
1. Contratos de adhesión
2. Contratos de mutuo acuerdo
3. Contratos colectivos
4. Contratos individuales
En cuanto a su contenido
El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
– Sinalagmáticos
Según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant.
ejemplo la venta y la locación.
– Unilaterales
Se encuentran enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas está obligad a, respecto de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Según el fin perseguido:
– A título gratuito
Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.
Conforme la definición del Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico, es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
– A título oneroso
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa.
Según HENRI CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete.
– Conmutativos
Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
– Aleatorios
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
– Instantáneos
Se caracterizan, porque su cumplimiento se realiza en el mismo momento en que se celebra.
Como ejemplo de ésta clase de contratos, pueden citarse la compraventa de contado, la permuta y la donación, cuando desde luego se cumplen las obligaciones que correspondan a sus partes.
– Sucesivos
Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.
En cuanto a su interpretación
En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican:
– Contratos nominados
Son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
– Contratos innominados
Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.
Fuente: Apunte de Organización de presentaciones y exhibiciones de la U de Londres