Requisitos para la formación de los contratos
Conforme el artículo 1108 del Código Civil de la República Dominicana, estable cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención; los cuales son a saber:
1. El consentimiento de la parte que se obliga
2. Su capacidad para contratar
3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso
4. Una causa licita en la obligación
El Código Civil de la República Dominicana, nos da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades con el ánimo de crear obligaciones, señalando que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo.
En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado.
El ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual.
El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores:
1. Error obstáculo
2. Error Nulidad
3. Error Indiferente
El error relativo a la Existencia o la identidad del objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.
La violencia. Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento.
Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia física.
La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.
El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto que: Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.
La Lesión. Es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de un inmueble,
Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674 dice «Si el vendedor ha sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio:
El Dolo. Son las maniobras empleadas por una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.
Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos.
El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:
– Dolo incidente. El dolo que sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar condiciones más onerosas.
– Dolo principal. El que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico. La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho.
Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a titulo gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia o autorización.
Los principios generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la excepción.
Fuente: Apunte de Organización de presentaciones y exhibiciones de la U de Londres