Salario
Artículo 82, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario, que constituye la principal prestación a cargo del patrón, sale también del ámbito de la voluntad. No puede otorgarse uno que sea inferior al mínimo; composición (Artículo 84), forma de pago (Artículos 100, 101, 102 y 103), plazo de entrega (Artículo 88), están determinados por la ley.
Igual salario debe pagarse a trabajadores (Artículo 86) que desempeñen el mismo puesto, durante la misma jornada y en las mismas condiciones de eficiencia.
El trabajo es, por decirlo así, el origen primario de la retribución salarial, el carácter personal y humano del trabajador; que no deben evitarse, exige que de ese principio original del que nace el derecho del trabajador y la obligación de la empresa al pago del salario, se derive la necesidad para calcular su monto, de considerar las necesidades y fines naturales de ese sujeto activo del trabajo.
Así, para determinar la retribución al trabajo deben tenerse en cuenta otros factores que influyen directamente en las necesidades del trabajador.
Consideraciones del salario
El salario se integra por:
– Pagos hechos en efectivo
– Gratificaciones
– Percepciones
– Habitación
– Primas
– Comisiones
– Prestaciones en especie
– Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario puede fijarse por:
– unidad de tiempo
– unidad de obra
– comisión
– a precio alzado
Cuando el salario se fije por unidad de obra se deberá especificar su naturaleza, la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón proporciona, así como el tiempo por el que se pondrán a disposición del trabajador (No se puede exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo)
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM