Trabajadores del ISSSTE y trabajadores del IMSS
Por lo que respecta a quienes se encuentran afiliados al régimen del ISSSTE, éstos tienen derecho a la pensión por invalidez, como la tienen los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental -debida a causas ajenas a su cargo o empleo- y tuviesen cuando menos quince años de servicio y de cotizar en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
En el caso de los trabajadores afiliados al régimen del IMSS, si el asegurado llegara a percibir un porcentaje superior al 50 por ciento, el Seguro Social ya no le otorgaría la pensión por invalidez.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS, a través del dictamen médico correspondiente en el que se considerarán el estado físico del trabajador y la información médica, técnica y social que aporten los representantes del sindicato y de la empresa para la que presta su servicio.
Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a los exámenes y tratamientos médicos y quirúrgicos, a juicio del médico tratante, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de invalidez cuando el asegurado:
– Por sí mismo, o de acuerdo con otra persona, se hubiera provocado intencionalmente el estado de invalidez.
– Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez.
– Padezca un estado de invalidez desde antes de su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.
Cuando el asegurado o el pensionado por invalidez fallezca, los beneficiarios tienen derecho al pago de la pensión a través de la contratación con una compañía aseguradora del seguro de renta vitalicia y de sobrevivencia.
Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM