Definición de aditivo en el cuadro del Codex Alimentarius

Esta definición fue elaborada en las primeras reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius, en 1963, para ser introducida en el Manual de Procedimiento del Codex. Fue un compromiso entre tendencias opuestas, lo que le da una cierta pesadez de expresión:

«Se entiende por «aditivo alimentario» toda sustancia que no se consume normalmente, aunque tenga carácter alimenticio y que no sea usad a normalmente como ingrediente característico de un alimento; tenga o no tenga valor nutritivo se añade intencionalmente a un alimento con un fin tecnológico u organoléptico en cualquier fase de la fabricación, de la transformación, del tratamiento, del acondicionamiento, del envasado, del transporte o del almacenamiento del referido alimento y que pueda afectar o afecte (directa o indirectamente) su incorporación o la de sus derivados en el alimento o pueda afectar de otra manera las características de dicho alimento. La expresión no se aplica ni a los contaminantes ni a las sustancias añadidas a los alimentos con el objeto de mantener o mejorar sus propiedades nutritivas«.

Daremos algunos ejemplos para aclarar esta definición. La lecitina (emulgente) normalmente no se consume como si fuera un alimento. La bixina (colorante extraído del achiote) no es un ingrediente característico de la mantequilla, lo mismo que el caramelo no es un componente especial de la sidra que se colorea con él. El nitrito sódico, presente en una salazón, como microbicida, puede no haberse adicionado como tal, sino proceder de una reducción enzimática del nitrato sódico incorporado. Estos son los aditivos.

En España se consideran aditivos todas las sustancias que puedan ser añadidas intencionadamente a los alimentos y bebidas, sin propósito de cambiar su valor nutritivo, a fin de modificar sus caracteres, técnicas de elaboración o conservación o para mejorar su adaptación al uso a que son destinados. (Código Alimentario Español.Capítulo XXXI, Sección 1º , Artículo 4.31.01.). En la Reglamentación Técnico Sanitaria se añade además:

«Dichas sustancias, posean o no valor nutritivo, no se consumen normalmente como alimentos, ni se usan como ingredientes característicos de los mismos». (Real Decreto 3.177/1983 de 16 de noviembre -BOE del 28 de diciembre, pág. 34.692).

Para que una sustancia pueda considerarse como Aditivo debe estar permitida por el Código Alimentario Español y las Reglamentaciones complementarias del mismo y asimismo estar incluida en las Listas positivas correspondientes a los diferentes alimentos.

Fuente: Análisis del proceso de los alimentos de la UNIDEG